Dirección: Arquitecta Verónica Rivera Meza • Jacy Meza Lagunes • ✝ Ingeniero Juan B. Rivera Jacome •
Arturo Reyes Isidoro 20 de Noviembre de 2024
Pablo Jair Ortega
José Luis Ortega Vidal 20 de Noviembre de 2024
De: Prensa Veracruz [mailto:comunicaciongubernamental@hush.com] 20 de Noviembre de 2024
Se flexibiliza la ley orgánica del Municipio Libre!!!
Entra en vigor la "Ley Cazarín" para la presentación de informes anuales de Ayuntamientos.
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**Pueden cambiar fecha de informes anuales por situaciones imprevistas.
**Entra en vigor la reforma a los artículos 33 y 36 de la ley orgánica del Municipio Libre.
**Dicha reforma fue propuesta en la 66 Legislatura por el Diputado Juan Javier Gómez Cazarín.
A partir de hoy, los 212 Cabildos municipales de Veracruz ya están facultados para modificar en caso de situaciones imprevistas la fecha de la presentación de los informes anuales de labores de las y los presidentes municipales.
Al entrar en vigor la reforma a los artículos 33 y 36 de la ley orgánica del municipio libre, se puede acordar una fecha que no corresponda al mes de diciembre, siempre y cuando sea aprobada por el Cabildo municipal.
La reforma presentada por el entonces Diputado Local, Juan Javier Gómez Cazarín, fue aprobada en el mes de octubre en la 66 legislatura de Veracruz, señala que dado que continuamente hay situaciones imprevistas, es esencial contar con un marco normativo flexible, que permita los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones legales de rendición de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo a las circunstancias particulares de cada municipio, ya que en un Estado con 212 municipios es erróneo asumir que cada uno de estos enfrenta las mismas problemáticas y el mismo contexto
Se justifica que durante los últimos años se ha visto como situaciones imprevistas, ya sea por caso fortuito o por fuerza mayor, impiden llevar a cabo actividades propias de la administración pública, especialmente en el orden municipal
En ese contexto, el País y en especial el estado de Veracruz por su ubicación geográfica, históricamente han enfrentado desastres naturales, lo que en ocasiones ha impedido el cumplimiento en tiempo y forma de diversas obligaciones gubernamentales.
Por otro lado, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la intervención humana, debido a que depende del actuar de un tercero que por circunstancias excepcionales impide el cumplimiento de una obligación, o por lo menos su retraso en los plazos legalmente establecidos.
Ejemplos de ello pueden ser la ocupación de palacios municipales por cuestiones de orden político, como ya sucedido y que imposibilita o dificulta, entre otras actividades, la entrega de documentación al Congreso del Estado, o al Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), así, como otra parte, la conclusión anticipada del encargo servidores públicos, quienes tienen el deber legal de informar a la población anualmente sobre las actividades realizadas por el Ayuntamiento correspondiente.
Por esa razón, legalmente queda especificado que entre las obligaciones de los Ayuntamientos está rendir en el mes de diciembre, o en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes acordada por el Cabildo, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal.